Tiene despacho el proyecto de ley que regula las colonias de vacaciones en Chaco. Se trata del proyecto de ley 638/23 que modifica los artículos 2°, 5° y 10° de la Ley 1732-A, que regula el funcionamiento de las Colonias de Vacaciones en la provincia y que los guardavidas sean obligatorios en las instituciones de este tipo.
El proyecto tenía preferencia para el miércoles 18, pero, finalmente quedó definido para el siguiente: el 25, atento a que esa semana es la de las elecciones provinciales y aún no quedó definido si habrá sesión ese día (18/10).
Según confirmó la autora del proyecto, Jessica Ayala, este lunes se dio despacho de la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad que ha estudiado el proyecto y por ello ahora se aconseja su aprobación. “Se despachó por la mayoría, y se va a tratar el próximo miércoles 25”, apuntó la legisladora, autora del proyecto con coautoría de Nicolás Slimel y Roberto Acosta.
Recordó que se trata “de la regulación de las colonias de vacaciones y el agregado que se hizo tiene que ver con la sugerencia, un pedido del doctor Marco Molero y de la familia que se difunda en memoria de Lourdes Gómez Chevalier”. Es de recordar que se trata de la nena que en enero pasado falleció ahogada en una colonia de vacaciones de la capital provincial.
Para Ayala “es sumamente importante la aprobación de esta ley, porque otra vez llega la temporada de verano y comienzan a ponerse en funcionamiento las colonias de vacaciones, una tradición ya de las familias chaqueñas que mandan a sus niños a estas. Ante la gran variedad de ofertas que surgen año a año, y por la que sucedió en el verano pasado es necesario y urgente tener un marco legal de regulación en cuanto a la responsabilidad y las distintas medidas que tienen que tener los encargados de las colonias de vacaciones”.
El proyecto de ley
De esta manera, el proyecto de Ley de Ayala, Slimel y Acosta, que tuvo despacho este lunes, modifica los artículos 1°, 2°, 5° y 10° de la Ley 1732-a, los que quedaran redactados de la siguiente manera:
“Artículo 1°: Institúyese que el funcionamiento de las colonias de vacaciones será organizado y controlado por el Poder Ejecutivo a través del organismo que determine la reglamentación. En carácter de autoridad máxima ejecutará las políticas específicas y coordinará su aplicación con los municipios de la Provincia.
La presente ley será divulgada de manera imperativa a fin de hacer conocer las obligaciones que deben cumplir las colonias de vacaciones al inicio de cada período de vacaciones de invierno y de verano, recordando la memoria de la niña Lourdes Gómez Chevalier, cuyo nombre además se mencionará en la publicidad junto al número y letra que identifica esta norma”.
“Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: a) Colonias de vacaciones: aquellas instituciones educativas, deportivas recreativas y culturales, de carácter temporal, a las cuales concurren niños, adolescentes y jóvenes (colonos), con el objetivo de pasar sus vacaciones. 1) Colonias de vacaciones de tiempo parcial: instituciones donde los colonos cumplen una jornada de varias horas al día, pero no pernoctan en la misma. 2) Colonias de vacaciones de tiempo completo: son instituciones en las cuales los colonos se encuentran con un régimen de internado, en donde pasan varios días y además pernoctan en dichas instituciones.
b) Colonos: se entenderá por tales a todos los niños, adolescentes y jóvenes que concurran a colonias de vacaciones, comprendidos entre los tres y dieciséis años de edad.
c) Trabajador Guardavidas: es la persona formada y entrenada para vigilar, prevenir, atender, supervisar, orientar y asistir técnica y profesionalmente a las personas brindando respuesta inmediata de rescate acuático y/o primeros auxilios de emergencia, ante aquellas situaciones de riesgo que se produzcan dentro del área de responsabilidad.
d) Establecimiento con Ambiente acuático: Es todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, que esté habilitado como balneario o natatorio para recreación, deporte o rehabilitación de las personas, con excepción de las que se encuentren ubicadas en las residencias particulares de uso familiar exclusivo; ya sea nacional, provincial o municipal. A los fines de la presente ley, se los denomina natatorios”.
“Artículo 5°: Determínase que, a efectos de incorporar los establecimientos en el Registro Único Provincial de Colonias de Vacaciones, una vez habilitadas, los municipios deberán comunicar al organismo correspondiente de la Provincia los siguientes datos: a) Domicilio y naturaleza jurídica del establecimiento. b) Descripción y planos con autorización municipal de la estructura edilicia. c) Oferta de servicios. d) Identificación del responsable legal. e) Cantidad mínima de responsables guardavidas a emplear y los datos de los mismos, cuando cuenten con natatorios.”
“Artículo 10°: Las colonias de vacaciones, además contarán con profesionales que posean título de profesor en Educación Física a cargo de los colonos; los niños de edad preescolar podrán ser atendidos por docentes con el título de profesor en Educación Inicial. Podrán actuar como ayudantes de los profesionales a cargo, estudiantes de la carrera del profesorado en Educación Física que posean como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de materias aprobadas. Las organizaciones mencionadas en el artículo 2°, que cuenten con natatorios, deberán tener profesionales con el título de guardavidas debidamente registrado ante la autoridad competente. Además, deberán contar con un personal médico asistencial”.
Quién era Lourdes
Lourdes era una niña de 3 años que murió ahogada en la pileta de un club en Resistencia. El lamentable episodio ocurrió en la tarde del martes 24 de enero pasado en un club de Villa Favre, zona norte de la ciudad.
“La presente ley será divulgada a fin de hacer conocer las obligaciones que deben cumplir las colonias de vacaciones al inicio de cada período de vacaciones de invierno y de verano, recordando la memoria de la niña Lourdes Gómez Chevalier, cuyo nombre además se mencionará junto al número y letra que identifica esta norma”, agregó Ayala expectante de que el 25 cuente con el apoyo de sus pares para su aprobación atento a la necesidad de esta norma en la provincia.