Mes a mes, los monotributistas deben pagarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un monto equivalente a impuestos y aportes a la jubilación y obra social. Si las personas inscriptas al monotributo no facturan ni pagan la cuota mensual, el ente recaudador aplica penalizaciones.
Si un monotributista no realiza facturas para sus actividades comerciales, la AFIP puede excluirlo del régimen y quedar inhabilitado como contribuyente. Además, tendrá que pagar una compensación económica.
Cuando un monotributista no factura, la AFIP tiene puede restar del total de compras los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes de uso, sobre las que se demuestren que hayan sido pagadas con ingresos adicionales.
¿Cuántos meses puedo estar sin pagar el monotributo?
En caso de que los contribuyentes del monotributo no cumplan con sus obligaciones por un periodo de diez meses consecutivos, la AFIP los bajará de forma automática del régimen simplificado.
Esto no impide que luego de saldar todas las deudas y canceladas las obligaciones, se pueda volver a ingresar al régimen. Se debe tener en cuenta que al tener deudas, se generan intereses y a medida que pasa el tiempo los intereses resarcitorios se acumularán.
Del mismo modo, al quedar suspendido del monotributo, se dejará de aportar a la futura jubilación y a la obra social.
¿Cuánto puedo volver a darme de alta?
El tiempo para volver a darse de alta en el monotributo de AFIP depende del motivo por el que se haya dado de baja.
Los monotributistas a los que AFIP haya dado de baja de forma automática, podrán reingresar luego de haber cumplido con las deudas pendientes.
Los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado, podrán volver a ingresar al sistema después de tres años.