La Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, a cargo del juez Rodolfo Lineras, dictó sentencia de prisión perpetua contra Ariel Armando Vargas, único imputado por el femicidio de Ruth Florentina Cevilan, ocurrido el 1 de febrero de 2024 en Pampa del Infierno. El autor del hecho había atacado con un martillo y luego la apuñaló, el cuerpo había sido encontrado por su hijo de 14 años.
La condena se dio en un juicio abreviado el 4 de septiembre, y la sentencia se dictó el pasado 18 de octubre en el que la fiscala María Rosa Osiska y el defensor oficial Matías Jachesky representaron a las partes, publicó el portal SP Noticias.
Vargas fue acusado de homicidio agravado por el vínculo y en contexto de violencia de género, tras atacar brutalmente a su ex, Ruth Cevilan, con un martillo y luego apuñalarla en el abdomen.
El crimen ocurrió tras una reunión en la esquina del Potro Germán del barrio Primavera, luego del mediodía del pasado 1 de febrero de 2024.
Según detallaron fuentes oficiales «la mujer presentaba lesiones contusas en el cráneo, en región temporal derecho, con fractura y hundimiento de la tabla ósea, fractura lineal en región parietal, prolongándose a la región occipital contralateral, fractura en región tempero parietal izquierda utilizando un martillo tipo masa».
Vargas también la apuñaló en el estómago y le colocó un trapo en la boca, para luego darse a la fuga. El cuerpo fue hallado por el hijo de Cevilan (14), en un monte cercano.
El juez Lineras, en su fallo, destacó que «quedó perfectamente demostrado» que Vargas fue el autor del crimen, infligiendo repetidas y brutales lesiones a su ex. En sus fundamentos y en base a las pruebas existentes en el expediente sostuvo que «Ariel Armando Vargas es el sujeto que terminó violentamente con la vida de Florentina Ruth Cevilán, al lesionarla en forma reiterada y brutal en distintas partes del cuerpo, principalmente en la cabeza, tórax y abdomen».
Testigos lo señalaron desde el principio, y las pruebas confirmaron su culpabilidad. El juez también subrayó «el accionar del imputado no tuvo justificación alguna, por lo que resulta antijurídico. Tampoco ha mediado causal de exculpación de ninguna especie ni grado.
Según se desprende del informe médico forense el infractor es imputable, es decir que cuenta con capacidad de culpabilidad, comprobación que me permite inferir que al momento del hecho tenía comprensión de la antijuridicidad del hecho y que podía dirigir libremente su conducta».
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