La Justicia chaqueña volvió a fallar a favor de los ahorristas de autoplanes que a partir de 2018 sufrieron innumerables inconvenientes por la duplicación o triplicación de sus cuotas. Este último caso en particular, cuenta además con una indemnización por daños punitivos de $10 millones.
«Es un fallo contundente, ojalá todos los fallos sigan viniendo así», dijo Celia Rivero de Autoconvocados Planes de Ahorro Chaco, quien afirmó que «es una nueva luz de esperanza después de tantos años de lucha».
Rivero recordó que en el Chaco son más de 500 los ahorristas que decidieron judicializar después de no encontrar una solución en las vías administrativas y los gobiernos nacional como provincial.
En el Chaco los damnificados de planes de autoahorro acudieron a la Justicia a fines de 2018 para que resuelva la cuestión de fondo mediante juicios sumarísimos y cuyas sentencias se están conociendo ahora.
En este nuevo fallo, la doctora María Eugenia Barranco Cortes, del Juzgado Civil y Comercial 4 de Resistencia resuelve a favor del ahorrista.
«La Justicia nos volvió a dar la razón a los damnificados, sinceramente avizoramos un buena respuesta y Dios quiera sean todas las sentencias similares», agregó.
El caso y el fallo
La demandante, A.R.L., representada por los abogados Mariano Nicolás Bieski Bejuk y Silvina Lorena Varela, presentaron una acción legal bajo la figura de acción sumarísima de consumo contra la empresa FCA SA de Ahorro para Fines Determinados.
La demanda busca resolver un contrato de ahorro previo debido al incumplimiento contractual por parte de la firma demandada, retroactivo desde abril de 2018.
La sentencia de la jueza Cortes, comunicada el 1 de marzo a todas las partes, favorece a la demandante A.R.L.
Asimismo, la magistrada ordena a la empresa automotriz reintegrar a la demandante todos los pagos cobrados por honorarios desde abril de 2018 hasta la cancelación del contrato, junto con los intereses correspondientes.
Además, se condena a la empresa a pagar una indemnización por daño moral de $3 millones, más intereses, y una multa civil de $7 millones, también con intereses.
También ordena que la demandada pague las costas y honorarios de los abogados. Esta sentencia es destacada porque respalda a los ahorristas respecto a los incumplimientos de la empresa demandada en términos de información y contrato, problemáticas que se vienen discutiendo desde 2018.
El caso se refiere a la demandante A.R.L., quien se unió a un plan de ahorro para comprar un automóvil Fiat Strada ADV. A partir de abril de 2018, debido a la devaluación de la moneda, las cuotas del plan aumentaron considerablemente, volviéndose difícil para la demandante pagarlas a tiempo.
El contexto
Según expuso la demandante en su presentación, a partir de abril de 2018, como consecuencia de la súbita e impredecible devaluación de la moneda en el país, el precio de lista de los automóviles tuvo un aumento considerable.
Este aumento impactó de lleno en el valor móvil a pagar, tornando cada vez más difícil juntar el dinero para pagar en tiempo y forma.
En este sentido, a los precios de los vehículos aumentaron en forma considerable después y principalmente a raíz de una muy severa y extraordinaria depreciación de la moneda nacional, sufrida a partir de marzo de 2018 en su virtud, el dólar estadounidense dejó de valer $20 para pasar a un precio de $73,75 actualmente, que tornó excesivamente oneroso el cumplimiento de la obligación asumida por los consumidores, que sobrevino por causas ajenas a las partes y al riesgo por ellas asumidos.
Los aumentos fueron unilateralmente decretados y resultaron desproporcionados, antijurídicos, graves e injustos, ya que no se conforman con ningún índice oficial de variación de precios. No responden a criterios de actualización objetivos, a priori consentidos por el consumidor (los contratos de adhesión no han previsto en qué consiste el método que deberá observarse para el reacomodamiento del valor de las cuotas de producirse el fenómeno de una severa depreciación de la moneda nacional).
No han sido informado a los consumidores, sino hasta el día de emisión de liquidación de la cuota correspondiente y sin explicitar cuáles han sido las operaciones aritméticas adoptadas y criterios tomados en cuenta para la actualización para el valor de la cuota.
Las subas son muy superiores a la inflación efectivamente registrada en el país en tales períodos (de abril de 2018 a la fecha de la demanda), de acuerdo al Indec.
En la mayoría de los casos son superiores con relación al incremento en la cotización dólar estadounidense. Son superiores porcentualmente, al incremento registrado en el precio de los automóviles 0 km, adquiridos mediante compra directa u otro tipo de financiación.
Por otra parte, tales incrementos están incluso prohibidos por el artículo 7 de la Ley de Convertibilidad vigente (Ley 23928).
Son muy superiores al incremento promedio experimentado, en este período, por los sueldos y salarios de los trabajadores en relación de dependencia, y de las jubilaciones y pensiones del sector pasivo. De allí que resultaron particularmente gravosas.