A partir del próximo 16, a las 8, tendrán lugar las audiencias del segundo juicio oral contra el profesor de catequesis Juan Salvador Salva Medina por el presunto abuso sexual agravado de uno de sus alumnos (4) en el Colegio San José Obrero de Resistencia.
Las audiencias se desarrollarán en la Cámara Primera en lo Criminal de la capital chaqueña, que actuará como tribunal colegiado.
Se recuerda que en el primer juicio, desarrollado en 2022, Medina fue absuelto por la camarista Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, publicó el portal Chaco Día por Día.
Esa polémica resolución fue apelada por el abogado querellante de la familia del niño, Pablo Vianello y, en abril de este año, fue anulada con fuertes críticas por parte de la Sala Segunda del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco, que ordenó la realización de un nuevo juicio, con la integración de otro tribunal.
LOS HECHOS
Los hechos juzgados tuvieron lugar en 2017, en el horario entre las 14 y 17, en el interior de la iglesia del Colegio San José Obrero, ubicado en calle Molina al 500 de Resistencia.
En rigor, el profesor de catequesis habría tocado en sus glúteos al niño de cuatro años.
Por ese hecho, llegó a juicio imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por su condición de encargado de la educación.
HABLÓ LA QUERELLA
En declaraciones a Ciudad TV, el abogado querellante Pablo Vianello recordó que en principio habían sido tres las denuncias contra el catequista, pero que durante el proceso de la investigación dos de ellas desistieron luego de «ir tanto a la Justicia y no obtener ninguna respuesta».
Con respecto a la primera sentencia absolutoria, recalcó que «fue sorpresiva porque entendíamos de que todos los elementos estaban absolutamente resguardados probatoriamente y que eran pruebas objetivas de cargo».
«Entendíamos que iba a haber una condena por la experiencia y por la jurisprudencia, sobre todo que maneja el Superior Tribunal de Justicia en estas cuestiones de abuso sexual contra niños.
Sin embargo, el mazazo para esta familia fue tremendo al escuchar una sentencia absolutoria», agregó.
«Hasta el día de hoy, este menor sigue yendo a sesiones de psicólogo y psiquiatra para poder paliar todo esto que le fue pasando, porque no solamente afectó al menor, sino también a todo su núcleo familiar», reveló Vianello.
Según el abogado querellante, el STJ consideró que la absolución «fue totalmente apartada de lo que se desenvolvió en el juicio. Es decir, no tomó en cuenta absolutamente nada, para ser más concreto».
POR JUSTICIA
Para este nuevo juicio, Vianello señaló que «lo que realmente deseamos es una condena efectiva para este catequista, ya que el delito que se le imputa tiene un rango de condena que oscila entre tres y diez años».
Por otro lado, no descartó que este pueda no ser «el último juicio» por los hechos. En ese sentido, mencionó que durante el primer juicio surgió un contrapunto entre la directora y una docente del Colegio San José Obrero que declararon que los niños siempre iban acompañados por una maestra suplente a las clases de catequesis en la parroquia.
Sin embargo, esa maestra suplente desmintió a estas dos docentes, diciendo que ella jamás había acompañado a los menores a la iglesia.
«Tenemos un abanico de posibilidades que se abre para ver qué delito les cabría a estas personas, si el falso testimonio o el encubrimiento de un delito», avizoró.
En marzo de 2022, Juan Salvador Medina fue absuelto
El catequista del Colegio San José Obrero, Juan Salvador Medina, fue absuelto por falta de pruebas de la existencia del delito y que generó la duda razonable, en la causa por abuso sexual simple agravado por condición de encargado de educación.
Lo resolvió ayer la jueza Glenda Vidarte de Sánchez Dansey, de la Cámara del Crimen 1 de Resistencia, a través de la sentencia 38/22.
En las audiencias actuaron como partes: Graciela Griffith Barreto (fiscala de Cámara), Pablo Vianello (querellante) y Enrique Fernández e Israel Aguirre (defensores).
Entre los fundamentos otorgados por la jueza Glenda Vidarte, señalaron que «la duda debe siempre ser interpretada a favor del imputado y es un obstáculo para condenar», puesto que se trata de «un principio que hace al debido proceso legal que es imperativo en un Estado de derecho», dijo.
Detalló que el abuso sexual simple consiste en «cualquier contacto con el cuerpo de otro con connotación sexual» que «así debe ser percibido por el otro».
En este caso, remarcó: «No se pudo probar con la certeza necesaria que el contacto haya impactado negativa ni traumáticamente en el menor. De allí surge la duda razonable que impide condenar».
Se recuerda que el sonado caso nació en 2017 en el interior de la iglesia ubicada en el predio del colegio.
Medina habría «efectuado actos de tocamientos de contenido sexual en zona de los glúteos al menor», en circunstancias que se desempeñaba como catequista y el menor asistía a la Sala de 4 años Divino Niño Jesús en la mencionada institución educativa, encontrándose en ese lapso de tiempo a cargo de la guarda y de su educación religiosa.