La Defensoría General solicitó al ministro de Seguridad, Hugo Matkovich, que tome medidas contra el jefe de Policía, Fernando Romero, quien en los últimos días fue noticia tras jactarse de un operativo policial en Quitilipi donde se detuvo en una razzia a jóvenes de condición humilde por el sólo hecho de no portar documentos de identidad. Señalaron que las declaraciones de Romero promueven el odio y hasta podrían ser pasibles de alguna imputación.
“Tenemos el agrado de dirigirnos a usted a fin de expresarle nuestra profunda preocupación respecto a las recientes declaraciones del Jefe de Policía sobre las razzias policiales llevadas a cabo en Quitilipi y la cantidad de personas ‘demoradas’ en toda la provincia los fines de semana, según las publicaciones periodísticas (300 en este último), máxime teniendo en cuenta el estado de superpoblación y hacinamiento en la que se encuentran la mayoría de las comisarías del Chaco”, indicaron la Defensora General, Alicia Alcalá y la Adjunta, Gisela Gaúna Wirz en un oficio dirigido al ministro Matkovich.
LOS ARGUMENTOS
Las funcionarias recordaron que el artículo 18 de la Constitución Nacional establece que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente.
A su vez el artículo 21 de la Constitución del Chaco dispone que ninguna persona, salvo el caso de ser sorprendida en flagrante delito, podrá ser detenida sin orden escrita de autoridad competente en virtud de prueba semiplena o indicios vehementes de la existencia de hecho punible y motivos fundados de su presunta culpabilidad.
Toda persona detenida deberá ser informada por escrito, en el acto de su detención, de la causa de la misma y la autoridad que la dispuso, dejándosele copia de la orden.
Por otra parte, las facultades que se arroga la Policía del Chaco a través de los propios dichos del comisario Romero, tampoco se compadecen con lo normado por los artículos 279, 282 283 284 del Código Procesal Penal del Chaco y ni siquiera con la Ley Orgánica Policial.
MAS RECLAMOS
A su vez, recordaron que las detenciones por averiguación de identidad son ilícitas, en tanto no existe ninguna ley que obligue a las personas a portar su documento de identidad. “Así ya lo ha declarado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio vs. Argentina””, indicaron.
Alcalá y Wirz señalaron que la “seguridad ciudadana” es definida por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo como la “condición de vivir libre de amenazas derivadas del delito y la violencia”. A su vez, sus objetivos son fijados por el artículo 2 de la Ley 2011-J (antes Ley 6979) de Seguridad Pública de la provincia del Chaco.
“En este sentido, es un concepto mucho más amplio que el de la mera prevención del delito, ya que no implica simplemente la reducción de las tasas delictivas, sino que también abarca políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de la población, sistemas judiciales accesibles, y la promoción de una educación basada en valores de convivencia pacífica, pero por sobre todas las cosas, el respeto por el Estado de derecho, los derechos humanos y la cohesión social”, afirmaron.
MENSAJE EJEMPLAR
Por este motivo, entienden que “el mensaje que se transmita a la ciudadanía debe ser ejemplificador, siendo los funcionarios policiales los primeros en respetar las normas; y a su vez pacificador, en el sentido de no crear categorías diferenciadas de ciudadanos lo que termina conduciendo al odio, la violencia y la justicia por mano propia”.
En conclusión, “pudiéndose encontrar comprometida la responsabilidad funcional de la máxima autoridad de la institución policial, y sin perjuicio de las investigaciones que puedan desarrollarse por parte del Ministerio Público Fiscal respecto de la eventual comisión de algún delito”, solicitaron al ministro Matkovich tenga a bien “arbitrar las medidas que estime pertinentes a fin de asegurar la paz social, y la convivencia democrática a través del pleno respeto de las normas constitucionales”.