El fiscal general Federico Carniel puso, ayer, en debate la autonomía del Ministerio Público Fiscal y la intervención judicial en los procesos de recusación, con un escrito que critica el pedido del juez a cargo del caso Tito López, Ricardo Mianovich, quien ha pedido su apartamiento del caso alegando «enemistad manifiesta», luego de que el fiscal que investiga al dirigente, Patricio Sabadini, se refiriera, en una entrevista televisiva, al principal imputado como «un mal social que hay que erradicar».
Carniel se manifestó en contra de los argumentos presentados por el magistrado en el expediente FRE 11335/2019/14, en el cual se sugiere la designación de un fiscal externo a la jurisdicción de Resistencia para continuar con una causa en curso.
NOTIFICACIÓN Y DEBATE JURÍDICO
En su escrito, el fiscal general subrayó que la decisión judicial, aunque válida, está sujeta a los mecanismos de revisión previstos tanto en el Código Procesal Penal de la Nación como en los tratados internacionales con rango constitucional, como la Convención Americana de Derechos Humanos.
Además, recalcó que, mientras la resolución no adquiera firmeza, no es procedente designar un reemplazante para el fiscal recusado.
No obstante, Carniel puso énfasis en que la propuesta del juez afecta directamente la autonomía del Ministerio Público Fiscal (MPF), tal como lo establece el artículo 120 de la Constitución nacional, indicando que la sugerencia de que un equipo fiscal de otra jurisdicción intervenga es una intromisión en las funciones del Ministerio Público, que, según la ley, debe operar de manera independiente del poder judicial.
AUTONOMÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su escrito, Carniel enfatizó que la decisión sobre la designación de fiscales en casos de recusación es una prerrogativa exclusiva del Fiscal General a cargo de la Superintendencia o, en su defecto, del procurador general de la Nación.
Por tanto, remarcó que cualquier intervención judicial en este proceso vulneraría la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal.
El fiscal también hizo referencia a la resolución MP 36/06 del exprocurador Esteban Righi, la cual refuerza la idea de que los jueces no tienen la potestad de apartar fiscales de los procesos penales, salvo en casos expresamente previstos por la ley.
En este sentido, sostuvo que la propuesta del juez de sugerir un reemplazante para el fiscal recusado excede las competencias del poder judicial.
El escrito, además, cita un precedente clave de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el caso Quiroga, en el cual se discutió la constitucionalidad del proceso previsto en el artículo 348 del Código Procesal Penal.
Este precedente, de acuerdo con Carniel, es fundamental para proteger la autonomía de los fiscales y limitar la capacidad de los jueces para intervenir en las funciones propias del Ministerio Público.
JURISPRUDENCIA Y
RESOLUCIONES RELEVANTES
Además de los argumentos constitucionales, Carniel apoyó su posición con un dictamen del actual procurador general de la Nación, Eduardo Casal. Se trata de un dictamen que fue acogido por la Corte Suprema en un caso de defraudación relacionado con el Banco Nación, donde se enfatizó la importancia de que el Ministerio Público Fiscal actúe de manera independiente.
El dictamen de Casal advierte que permitir que el órgano encargado de dirimir un pleito se involucre en las funciones del Ministerio Público comprometería la imparcialidad del proceso. En este sentido, Carniel argumentó que la intervención del juez en la designación de fiscales afecta la imparcialidad del juicio y pone en riesgo la independencia del Ministerio Público.
En su escrito, el fiscal también acordó la importancia de la coordinación entre el MPF y las demás autoridades de la República, enfatizando que esta coordinación no debe convertirse en subordinación.
Al concluir, el funcionario judicial remarcó que la autonomía del Ministerio Público es un principio fundamental que asegura su independencia y protege la integridad de los procesos judiciales advirtiendo que la intervención de los jueces en la designación de fiscales socava la imparcialidad del proceso y compromete la capacidad del Ministerio para actuar de manera independiente.