Danilo Nikisch fue asesinado a balazos en 2020, en avenida Lavalle y calle 1, en Resistencia. Por este hecho, dos sujetos fueron a juicio oral y condenados por un jurado popular.
Sin embargo, de manera insólita, la jueza técnica, Cristina Pisarello, decidió en su sentencia imponer las costas del proceso a la madre de la víctima, tras la negativa de la querella de acordar un juicio abreviado, publicó el portal judicial Litigio.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la nulidad de esta decisión por considerar que hubo una revictimización institucional.
EL CRIMEN
El 23 de agosto de 2020, minutos antes de las 18, Danilo Nikisch (25) esperaba el colectivo en la avenida Lavalle y calle 1. Iba a visitar a su hijo. En un momento dado, un sujeto encapuchado y con gorra bajó de un vehículo con un arma de fuego.
Danilo lo vio y trató de huir. Su atacante lo persiguió por más de dos cuadras mientras le disparaba a quemarropas, hasta que Danilo se desplomó. Fueron cinco proyectiles en total los que ingresaron en su cuerpo, por la espalda.
Según los testigos, fue Damián Trangoni quien lo persiguió y lo fusiló. Tras el hecho, se subió a un Chevrolet Corsa, conducido por Jonathan Jara, y escapó del lugar. El crimen de Danilo fue el correlato de una pelea que habrían mantenido Jara y él, la noche anterior.
Con una gran repercusión mediática, el caso llegó a juicio por jurados. Las audiencias se desarrollaron el 14, 15 y 16 de noviembre de 2022. Pasaron testigos y se mostraron pruebas.
Tras una ardua deliberación, el jurado popular declaró culpables a Jara y Trangoni por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.
FALLO Y SORPRESA
La jueza técnica, Cristina Pisarello, fijó la pena: para Jara, 13; y para Trangoni, 14 años de prisión.
Sin embargo, en la sentencia agregó un punto que cayó muy mal en la familia de la víctima: la magistrada ordenó que las costas por la realización del juicio recaigan en Gabriela Rodríguez, la mamá de Danilo. Es decir, que la madre del joven asesinado debía pagar por el proceso.
Agregó, además, que el pago se debía hacer en los plazos y formas pertinentes, «bajo apercibimiento de llevarse adelante el pago compulsivo».
Según la magistrada, la defensa de ambos imputados manifestó en la audiencia preliminar su intención de arribar a un juicio abreviado. El juicio abreviado es un procedimiento legal utilizado para agilizar la resolución de casos penales, donde el acusado admite su culpabilidad a cambio de una pena más benigna.
En tanto que la defensa dijo que los imputados admitían la culpabilidad de los hechos que les fueron atribuidos y estaban de acuerdo con la calificación legal. La magistrada consideró entonces que no existía controversia alguna y por lo tanto se tornaba «inoficiosa» la realización de un juicio por jurados.
Para que se efectivice el proceso abreviado la querella debe estar de acuerdo, algo que en este caso no ocurrió. La familia de Danilo quería que el juicio se realice. Con todo, la jueza consideró que «las costas deberán correr por la parte que insistió en la realización de un juicio en esas condiciones».
Los considerandos que motivaron el fallo del STJ
El abogado querellante, Juan Fernández, presentó un recurso de casación para que se anule esta obligación contra la madre de Danilo. Subrayó que en este caso se da una situación en la que, si la parte querellante no acepta el juicio abreviado, debe hacerse cargo de las costas del juicio por jurados, hecho al que calificó de «extorsivo».
En la sentencia firmada el 23 de septiembre pasado, las juezas Emilia Valle e Iride Grillo, de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ), hicieron lugar al recurso de casación y anularon lo resuelto por Pisarello.
La jueza Valle fue contundente. En su voto, al cual adhirió Grillo, sostuvo que cargar a la parte querellante con el pago de una suma de dinero por haber ejercido sus derechos constitucionales «resulta una decisión arbitraria que no cuenta con sustento legal, doctrinario ni jurisprudencial y que implica una revictimización institucional».
Valle rebatió lo expresado en relación a que resultaba «inoficioso» un juicio por jurados porque supuestamente no existía una controversia por resolver. En primer lugar, señaló que la audiencia preliminar no fue grabada y por lo tanto no hay registro alguno sobre el pedido de los defensores para acceder a un juicio abreviado.
A esto se le suma que, durante el juicio, los abogados hicieron una defensa activa de sus representados, contrainterrogando testigos, objetando preguntas efectuadas por la acusación, plasmando su teoría del caso tanto en los alegatos iniciales como finales y solicitando que se declare no culpables a los imputados.
Además, si bien Trangoni optó por ejercer su derecho de no declarar, Jara negó rotundamente su participación en el hecho. Es decir, sí hubo una controversia por resolver.
Remarcó en este sentido que el Código Procesal Penal, en su artículo 426, inciso tercero, otorga a la víctima constituida en querellante el derecho a ser oída antes de que se efectúe un acuerdo de juicio abreviado y, en casos que correspondiere aplicar una pena superior a ocho años de prisión, su opinión resulta vinculante.
Además, el artículo 3, de la Ley 27375 incluye entre los principios rectores que se debe garantizar el acceso a la justicia; permitir el ejercicio efectivo de sus derechos; y que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar delitos y lograr la reparación de los derechos conculcados.
Señaló, además, que la norma no habilita a la jueza a cargar las costas del juicio por jurados a la querella por el sólo hecho de no aceptar un acuerdo con los imputados. Indicó que la división de poderes impide la creación pretoriana de gravámenes, los que únicamente pueden surgir de una ley. Y que los costos de este tipo de procesos están incluidos dentro del normal funcionamiento del Poder Judicial, los cuales son absorbidos por el mismo.
«El rechazo de la parte querellante al acuerdo de juicio abreviado encuentra sustento legal y se enmarca a su vez en la garantía constitucional del debido proceso que ampara tanto al imputado de un delito como a la víctima, a quien también le asiste el derecho a un juicio justo», sostuvo Valle.
Y remarcó que «las circunstancias antes apuntadas dejan al descubierto que la labor llevada a cabo por la jueza técnica adolece de una deficiente fundamentación en lo que a hace a la imposición del costo del juicio por jurados a la parte querellante, resultando los argumentos contradictorios y la motivación arbitraria».