Nueva normativa. Serán consideradas de bajo riesgo las zonas en la cuales se verifiquen en los últimos 14 días una incidencia de número de casos inferior a 150 sobre 100 mil habitantes.
Atento a la disminución de contagios registrados, el Gobierno nacional adecuó los parámetros para precisar criterios sobre los riesgos epidemiológicos y sanitarios que rigen en partidos y departamentos de todo el país, según la Decisión Administrativa 723/202, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
A partir de esta normativa, serán consideradas de bajo riesgo las zonas en la cuales se verifiquen en los últimos 14 días una incidencia de número de casos inferior a 150 sobre 100 mil habitantes.
Se precisa que, para estar en esta condición, «la razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, se encuentre entre 0,8 y 1,2».
En tanto que la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea inferior a 50.