Se presentó el proyecto de ley que busca mejorar las regulaciones de honorarios de los abogados para que le ganen a la inflación. Se busca reemplazar la referencia al SMVM por la UMA, estableciendo que serán una «obligación de valor». Se crea además un nuevo sistema de escalas.
Se presentó ante la Legislatura provincial el proyecto de Ley de honorarios profesionales de abogados y procuradores de la provincia del Chaco, que busca reemplazar a la actual Ley 288-C.
La iniciativa, presentada por los diputados Paola Andrea de las Mercedes Benítez, María Pía Chiacchio Cavana y Santiago Agustín Pérez Pons. fue elaborada por la Comisión Especial Técnico Revisora para la Actualización y Modificación de la ley de honorarios, que había sido creada en junio por ley 4032-C con la finalidad de estudiar la materia y proponer una forma de “actualización de los aranceles profesionales con el fin de evitar la devaluación” de los mismos y enviar un proyecto de ley.
Dicha comisión estaba representada por un legislador de cada bloque político con representación parlamentaria y un representante titular y un suplente por cada “asociación de profesionales”, según la Ley 2275-B.
La principal novedad es que se reemplazaría la referencia arancelaria que toma la ley actual, es decir el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) para honorarios regulares, y en su lugar se crea la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) que equivaldrá al uno 05 /100 por ciento (1,5%) del promedio de la remuneración asignada a un juez de cámara del Poder Judicial de la provincia del Chaco.
Es decir “la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación y se encuentren o no sujetos a aportes o contribuciones, incluida la solicitud equivalente a diez años de antigüedad, liquidados antes de cualquier descuento de ley”.
La principal novedad es que se reemplazaría la referencia arancelaria que toma la ley actual, es decir el Salario Mínimo Vital y Móvil para honorarios regulares, y en su lugar se crea la UMA que equivaldrá al uno 05/100 por ciento (1,5% ) del promedio de la remuneración asignada a un juez de cámara del poder judicial de la provincia del Chaco.
La provincia busca actualizar su Ley de Aranceles
El texto presentado prevé que el honorario mínimo “con prescindencia del contenido económico del asunto no podrá ser inferior a seis (6) UMA, cualquiera fuese su actividad y el órgano jurisdiccional de que se trate, a fin de evitar interpretaciones que han llevado a establecer remuneraciones ínfimas y arbitrarias, afectando el decoro y la dignidad de los profesionales”.
Cabe recordar que la ley actual buscaba que, en general, el mínimo no sea inferior a un salario mínimo vital y móvil (hoy $ 254.231,91), aunque en otras partes de la normativa terminaba habilitando regulaciones de un 50% de ese SMVM ( ej. art. 14) o inclusive de un 10% (ej. art. 27), dándose el caso de regulaciones que no se condicen con el trabajo realizado.
La reforma también busca “representar a la actividad profesional como una deuda u obligación de valor y que se presume de carácter oneroso, salvo los casos excepcionales”, tornando aplicable el art. 772 CCCN.
Busca “representar a la actividad profesional como una deuda u obligación de valor y que se presume de carácter oneroso, salvo los casos excepcionales”, tornando aplicable el art. 772 CCCN
La provincia busca actualizar su Ley de Aranceles
En los fundamentos del proyecto también se destaca que “se dispone el carácter alimentario de los honorarios y en consecuencia son personalísimos, por lo que gozan de un privilegio general para su cobro y solo podrán ser embargados hasta el veinte por ciento (20%) del monto supere el salario mínimo, vital y móvil, haciendo mención a los supuestos de excepción”.
Además, que “se reconoce un favor de los profesionales que deben percibir honorarios un embargo legal sobre todo valor, dinero o bien, sea mueble o inmueble que, estando afectado al proceso, deba eventualmente responder al pago de aquellos”.
En otro de los capítulos se agrega una serie de valores de referencia para las actuaciones extrajudiciales, fijando el valor de la consulta verbal dentro del horario laboral en 1 UMA y fuera del horario en 3 UMA, elevándose a 4 en caso de que requiera un informe .
De aprobarse el texto, la redacción de cartas documento o telegramas laborales, por su parte, se cotizan en 2 UMAs, el estudio de casos en 3 UMAs y por asistir a una audiencia de mediación o conciliación un total de 6 UMAs, por citar ejemplos .
Otro de los puntos salientes de la reforma es lo atinente a los artículos 49 y 50, donde se dispone que “el monto o cuantía del proceso se debe transformar en la cantidad de UMA que corresponden según el valor que a esta se le asigna” y se adjunta una escala a utilizar, desde 1 UMA hasta 1001 UMA o más, el cual porcentaje incluye según el monto y se utilizará a las multas de la regulación.
Diario Judicial