Celdas en pésimas condiciones, riesgo de electrocución por conexiones eléctricas precarias, riesgo de incendio por la presencia de colchones de poliuretano, dificultad para obtener agua potable, encierro sin posibilidad de salir al patio durante varios días, requisas violentas y restricciones para acceder al servicio de salud.
Estas son algunas de las severas violaciones a los derechos humanos que detectó el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II de Sáenz Peña y que derivó en la presentación de una acción de hábeas corpus colectivo, preventivo, correctivo y reparador en favor de los detenidos de esa sección.
El hábeas corpus es un mecanismo fundamental para proteger los derechos de las personas detenidas cuando existe un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Su sustento dogmático debe buscarse en la última parte del artículo 18 de la Constitución nacional en cuanto establece que «las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija hará responsable al juez que la autorice».
En este marco -publicó el portal judicial Litigio-, al analizar las pruebas arrimadas a la causa, que incluyen testimonios y fotografías, el juez de la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, Rodolfo Lineras, hizo lugar el lunes a la acción solicitada por el Comité, declaró responsables de los hechos probados a las autoridades del Complejo Penitenciario II y ordenó el inmediato cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las personas amparadas.
«Concluyo, sin exagerar, que (los detenidos) se encuentran en una situación peor que si estuvieran encerrados en una ‘perrera municipal’, lo que configura un tratamiento carcelario cruel, inhumano y degradante, en patente incumplimiento de los estándares constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos», sostuvo Lineras en su sentencia.
El magistrado reconoció que en ese pabellón las celdas «son sucias, nauseabundas, húmedas, oscuras y peligrosas». Además, la «higiene en ellas es deplorable, carecen de instalaciones sanitarias adecuadas, la mayoría no dispone directamente de conexión de agua potable».
«La iluminación también es deficiente ya que, si bien las celdas poseen ventanas, éstas son de reducidas dimensiones por lo que la luz natural que ingresa es insuficiente. Las instalaciones eléctricas son precarias y altamente riesgosas. Uno de los detenidos está solo en su celda y no cuenta con luz eléctrica, es decir, permanece en la total oscuridad», añadió.
«Advierto que la mayoría de los internos no posee colchón ignífugo sino de espuma de poliuretano (provistos por sus familiares), con el grave e inminente peligro que esto significa en un establecimiento carcelario.
Esta situación es reconocida por las autoridades penitenciarias, quienes aducen haber realizado las diligencias pertinentes para la adquisición de dichos elementos.
No obstante, no brindan explicaciones satisfactorias respecto a la implementación de algún plan de contingencia, que incluya las medidas de seguridad, evacuación y emergencia necesarias para enfrentar la posibilidad de un incendio en el módulo», sostuvo.
«Casi todos los detenidos reposan en el piso porque no tienen camas. Incluso se detecta el caso puntual de un interno con problemas de salud mental que duerme sobre una frazada, cedida en préstamo por su compañero de celda.
Esta persona (…) carece de las cosas más elementales para una existencia digna, a tal punto que compareció a la audiencia en prendas de verano, vestimenta claramente incompatible con el frío que hacía ese día y además inapropiada para el cuidado de la salud», añadió.
Las medidas ordenadas para el Complejo Penitenciario II
Ante esto, el juez Lineras dictaminó una serie de medidas correctivas y preventivas: en primer lugar, dispuso proveer a cada persona privada de libertad de un colchón y elementos de cama ignífugos, quedando especialmente prohibido el ingreso de material de espuma de poliuretano y/o similar, con aptitud para producir combustión tóxica.
Solicitó también que se acondicionen las instalaciones eléctricas a fin de proveer de energía y luz a las celdas, garantizando la seguridad de los internos y que se disponga el urgente suministro de agua potable, de modo continuo, suficiente y salubre, tanto para beber como para la higiene personal y limpieza de espacios materiales, mediante la instalación o refacción de las instalaciones en el interior de cada celda.
Pidió, además, que se provea a cada celda de mobiliario de comedor de plástico, para que los internos no tengan que comer en el piso.
También exigió que, en caso de delegación de tareas en los denominado «fajineros» (internos designados por los jefes penitenciarios para realizar tareas de maestranza), estos sean elegidos entre aquellos internos que tengan buena conducta y, especialmente, entre quienes se encuentren en próximos a recuperar su libertad.
De todos modos, aclaró que está terminantemente prohibido que estos intervengan en actividades relacionadas con la atención de la salud de las personas privadas de libertad, incluyendo el reparto de medicamentos. Se alojarán a las personas condenadas y procesadas en diferentes celdas, o proceder a separar a los internos procesados del módulo en cuestión.
E informó al personal del área de salud de la unidad, a quienes les hizo saber que deberán remitir semanalmente a su juzgado un informe con indicación de las entrevistas mantenidas con cada uno de los internos del Módulo VII.
Finalmente, remarcó que estas medidas se dan «sin perjuicio del deber de investigar los hechos acaecidos con la debida diligencia por parte de la Fiscalía Adjunto en lo Penal Especial en Derechos Humanos, si así correspondiera».
En simultáneo, requirió a la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud de la provincia que proceda a elaborar dentro del plazo máximo de 20 días, un plan integral de contingencia para atender con carácter de suma urgencia la situación de las personas con padecimientos mentales privadas de libertad en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II.
Se intimó a los delegados penitenciarios de Sáenz Peña que, en el término de 48 horas de notificados de la resolución, procedan a entrevistarse con los internos alojados en el Módulo VII del Complejo Penitenciario II, remitiendo a su juzgado la constancia pertinente de ello, sin perjuicio de librar las comunicaciones que correspondan a la autoridad judicial a cuya disposición se encuentra la persona detenida.