Los senadores María Pilatti Vergara y Sandra Mendoza (Frente Nacional y Popular) y Nora del Valle Giménez, Carlos Linares, María Moisés y Silvia Sapag (todos de Unidad Ciudadana) introdujeron en las cámaras alta y baja del Congreso nacional un proyecto de ley para reducir el costo de acceso a la energía eléctrica a los usuarios que se encuentran en zonas cálidas.
En concreto, la iniciativa propone la creación del régimen de zonas muy cálidas y electrodependientes, con el objetivo de establecer tarifas diferenciales para usuarios de energía eléctrica en zonas de alta temperatura que no tienen acceso a gas natural o propano por redes, y que pertenecen a niveles socioeconómicos más bajos.
El régimen propuesto por los senadores contempla precios reducidos del 50% en conceptos de Energía, Potencia y Transporte en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), según lo determine la Secretaría de Energía de la Nación, beneficios que, de ser regulados, se sumarían a otros ya existentes.
Usuarios residenciales incluidos
El proyecto explica que podrán acceder a estas tarifas diferenciales usuarios residenciales que cumplan con ciertos criterios, como ser titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación por Embarazo, pensionados no contributivos con ingresos limitados, monotributistas sociales, jubilados, trabajadores en relación de dependencia o monotributistas con ingresos brutos no superiores a cuatro veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, beneficiarios de seguro de desempleo, empleados del servicio doméstico, exentos del pago de ABL o tributos locales similares, y veteranos de guerra del Atlántico Sur.
También se considerará beneficiarios a los residentes de asentamientos precarios en vías de regularización, para quienes se implementarán medidores comunitarios.
Nueva categoría en el cuadro tarifario
Para determinar la extensión del beneficio, los legisladores nacionales indican que se deberá tener en cuenta que la cobertura geográfica del régimen deberá comprender las regiones indicadas en «las subzonas Ia y Ib» que dispone la norma Iram 11603/2012, definidas en la Ley 27637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría.
Los beneficiarios conformarán una nueva categoría de usuarios de servicios públicos, que se incorporará al cuadro tarifario establecido en la Ley 24065.
Señalan que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) o el ente que la reemplace, será la encargada de facturar la tarifa diferencial a las distribuidoras de energía.
Fondos del tesoro
La iniciativa señala que el financiamiento del régimen se deberá realizar mediante aportes del Tesoro Nacional y/o un cargo específico sobre la energía consumida en el MEM, determinado por la Secretaría de Energía.
Además, dispone garantizar que la calidad del servicio público brindado a los beneficiarios sea equivalente a la que reciben otros usuarios.