El Gobierno nacional modificó por decreto 780/2024 la reglamentación de la Ley de Acceso a la Información Pública, estableciendo límites más estrictos para la divulgación de datos privados de los funcionarios públicos.
La Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar, buscar, acceder y difundir datos, registros y documentos en poder del Estado, sin necesidad de justificar el motivo.
Este lunes, el Gobierno del presidente Javier Milei publicó en el Boletín Oficial el decreto 780/2024, que reglamenta ciertos aspectos de la mencionada ley, en particular el artículo 3°, con el objetivo de «asegurar el adecuado ejercicio» del derecho de acceso a la información.
En los considerandos del decreto, se argumenta que su finalidad es «clarificar el alcance del concepto de información pública», limitándolo a cuestiones de interés público relacionadas con la actividad estatal y su control. Se excluye, por su naturaleza, la información vinculada al ámbito privado de los funcionarios o magistrados, especialmente cuando la solicitud intenta acceder a una esfera típicamente doméstica.
Con base en estas consideraciones, el decreto establece que «las consultas sobre información no relacionada con la gestión estatal exceden el objeto de la Ley N° 27.275 y su modificatoria, y por tanto, no generan obligación para la Administración Pública Nacional de proporcionarla».
Uno de los artículos del decreto aclara que «no se considerará información pública aquella que contenga datos de naturaleza privada generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas físicas o jurídicas privadas, o en ausencia de un interés público comprometido, ajeno a la gestión de los sujetos obligados enumerados en el artículo 7° de la Ley N° 27.275 y su modificatoria».
El decreto también establece los requisitos para iniciar el trámite de solicitud de acceso a la información pública. Si la solicitud es realizada por una persona física, será necesario proporcionar «nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y correo electrónico».
En el caso de personas jurídicas, se deberá presentar «la razón social y C.U.I.T., así como la identificación de su representante, junto con copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado para tales efectos».