En un fallo histórico, el Juzgado Laboral Nº1 de Resistencia estableció que el hogar de una trabajadora en modalidad de teletrabajo durante la pandemia, sea considerado «un establecimiento laboral».
La decisión marca un hito en la regulación del teletrabajo y sus implicancias legales. La trabajadora demandó a su empresa por cuestiones relacionadas con su labor en modalidad de home office y logró que se reconociera su domicilio en Corrientes, como un «establecimiento» laboral.
El juez Octavio Panozzo, titular del Juzgado Laboral Nº1, determinó que el domicilio de la demandante, utilizado para realizar sus tareas laborales, también debe considerarse un espacio de trabajo desde el punto de vista jurídico. Esta decisión surge de la necesidad de proteger los derechos laborales en un contexto donde muchas empresas se vieron obligadas a adaptar sus modelos de trabajo, ante la crisis sanitaria.
Durante el proceso, la empresa alegó que permitir que los trabajadores eligieran su domicilio de trabajo podría generar «inseguridad jurídica» y afectar su derecho de defensa. Sin embargo, el magistrado rechazó este argumento, y señaló que el teletrabajo implica una relación laboral que se extiende más allá de las instalaciones de la empresa, convirtiendo el hogar del empleado en un espacio donde se ejercen derechos y obligaciones laborales.
El juez subrayó que, al trasladar la relación laboral al ámbito personal del trabajador, el teletrabajo genera efectos jurídicos significativos en términos de competencia territorial. De acuerdo con la Ley 3540, la trabajadora tenía derecho a elegir el ámbito judicial para presentar su demanda, ya sea el lugar del trabajo, el domicilio del demandado o donde se celebró el contrato.
La decisión no solo sienta un precedente importante en el ámbito laboral, sino que también resalta la necesidad de adaptar las regulaciones a las nuevas realidades impuestas por la pandemia.
Al finalizar, el tribunal impuso a la empresa el pago de los gastos administrativos del caso, reafirmando la responsabilidad de los empleadores en la gestión de las relaciones laborales en el contexto del teletrabajo.