En ese sentido, el legislador elevó un proyecto de ley donde señala que «la reiterancia implica que una persona tenga al mismo tiempo dos o más imputaciones penales en distintos procesos, aunque no existan condenas. La ley aprobada establece que esto debe ser considerado una causal para aplicar la prisión preventiva.
Sobre la reincidencia, la norma establece que se considerará reincidente a cualquier persona con dos o más condenas con penas privativas de la libertad, siempre y cuando una de ellas esté firme».
Indicando que «en nuestro Código Procesal Penal, Ley 965-N (antes Ley 4538), si bien estaba enumerado como una causal de prisión preventiva en el artículo 289, último párrafo; lo cierto es que con esta modificación que proponemos buscamos darle una herramienta más clara, para que se pueda interpretar en qué casos estamos ante la reiterancia delictiva, producto de que la noción es confusa y sumamente amplia».
«De esta manera pretendemos, darle a la Justicia criterios claros para ordenar la restricción de la libertad y desactivar, la denostada puerta giratoria de delincuentes.
Según un estudio, aproximadamente el 80% de las personas con causas en investigación tienen antecedentes previos», insistió.
Bergia graficó que «esto refuerza la necesidad de reformas en el sistema penal no solo para endurecer penas, sino también para mejorar la investigación y prevención del delito. Primero ingresan por un hurto, luego por un robo, y en algunos casos, terminan en un robo seguido de muerte. Es algo sumamente preocupante».
«La modificación que se propone toma como referencia el tratamiento que se le ha dado al instituto de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal Federal y la más destacada jurisprudencia al respecto, tal es el caso del fallo plenario Díaz Bessone, junto a recomendaciones internacionales de adecuación de la legislación procesal a fin de que esta se convierta en una herramienta eficaz en la protección de derechos y garantías sustanciales del individuo», fundamentó el diputado del Nepar.
Detalles del proyecto presentado
Artículo 1°: modificase el artículo 276 de la Ley 965-N (antes Ley 4538) Código Procesal Penal del Chaco, el que dará redactado de la siguiente manera:
Artículo 276: Restricción de la libertad. La restricción de la libertad solo se impondrá en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley. Las medidas de coerción personal se ejecutarán del modo que perjudiquen lo menos posible a la persona o reputación de los afectados.
Las medidas restrictivas de la libertad solo podrán fundarse en la existencia de peligro real de fuga, de obstaculización de la investigación o de reiterancia delictiva, consistente en la imputación en una causa penal en forma coexistente con otro u otros procesos en los que la misma persona hubiera sido imputada.
Al efecto de evaluar la reiterancia delictiva, se considerará a la persona imputada desde el primer llamado con el objeto de recibirle la declaración prevista en el artículo 265 del presente. Nadie puede ser encarcelado sin que existan elementos de prueba suficientes para imputarle un delito reprimido con pena privativa de libertad, conforme a las reglas de este código.
Artículo 2°: modificase el artículo 289 de la Ley 965-N (antes Ley 4538) Código Procesal Penal de la provincia del Chaco, el que dará redactado de la siguiente manera:
Artículo 289: Prisión preventiva. Corresponde el dictado de la prisión preventiva en función de la gravedad de las circunstancias y naturaleza del hecho, de la reiterancia delictiva y de las condiciones del imputado que sirvan para decidir los criterios de peligro de fuga o de entorpecimiento del proceso previstos en este Código. No procederá la prisión preventiva en los siguientes supuestos:
a) Si por las características del hecho y las condiciones personales del imputado pudiere resultar de aplicación una condena condicional;
b) En los delitos de acción privada;
Artículo 3°: incorporase el artículo 289 bis de la Ley 965-N (antes Ley 4538) Código Procesal Penal de la provincia del Chaco, el que dará redactado de la siguiente manera:
Artículo 289 bis: Peligro de reiterancia delictiva. Para decidir acerca del peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación se tendrá especialmente en cuenta la reiterancia delictiva.
A tal efecto, se valorarán las siguientes circunstancias:
a) La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores.
b) La conducta del imputado en otro proceso que revele su intención de eludir la acción de la Justicia.
c) Que se haya dictado en su contra una declaración de reincidencia o que exista la posibilidad de dictarla en cualquier proceso que tuviere en trámite como imputado.
d) Que, con anterioridad, se lo haya declarado rebelde o se hubiere ordenado su captura.
e) Que haya incumplido una restricción de acercamiento o cualquier regla de conducta impuesta en un proceso civil o penal.
f) La importancia y extensión del daño causado a la víctima.
g) Que haya intentado al momento del hecho eludir la acción de la Justicia o haya resistido, de cualquier modo, el obrar de una fuerza de seguridad.
h) El haber obrado con violencia contra los bienes o sobre las personas.
i) Que la conducta delictiva imputada haya sido cometida con armas o por más de dos (2) personas.
j) Haber proporcionado información falsa sobre su identidad.
Artículo 4°: de forma.