La jueza de Niñez, Adolescencia y Familia Nº 2 de Villa Ángela, Estela Maris Vega, resolvió que Secheep debe incorporar a la facturación mensual de un progenitor, que se negaba a cumplir con la cuota alimentaria, el cargo del 20% de un salario mínimo, vital y móvil.
El monto retenido será transferido a la cuenta judicial de la progenitora y destinado a cubrir las necesidades del hijo de ambos.
Desde el Poder Judicial de la provincia recuerdan que medidas como esta son contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación que habilita a la judicatura a tomarlas para asegurar el cumplimiento de deudas de progenitores morosos a fin de brindar una real tutela judicial efectiva.
En los fundamentos del interlocutorio 25/25, Vega, señaló que «ante la falta de cumplimiento voluntario y ante la imposibilidad de obligar directamente a una persona a cumplir una acción, se vuelve conveniente y acertada la posibilidad de intentar exigir el pago por una vía accesoria y secundaria pero siempre respetando el principio de razonabilidad».
Más adelante explicó que la persona demandada fue intimada en reiteradas oportunidades para que cumpliese con el monto de la obligación alimentaria, pero que fue «evidente el desinterés demostrado» por hacerlo.
Esto la llevó a entender que el progenitor «pretende desentenderse de su obligación alimentaria respecto de su hijo quien en la actualidad se encuentra al cuidado de su madre, resultando viable y razonable, como estrategia tendiente a lograr el cobro, sea procedente hacer lugar a lo solicitado, y por ende la referida cuota alimentaria se concrete mediante las facturas de los servicios de luz».
Al momento de fijar un fraccionamiento del 20% del SMVM en vez del 40% que correspondería como cuota, Vega tuvo en cuenta la situación económica del país «que también afecta al alimentante». «Este monto aparece más razonable, para contribuir a garantizar el cumplimiento -al menos parcial-, de la cuota total fijada, resguardando de este modo la posibilidad de continuidad de los servicios públicos por parte de su titular, pero concretando, a su vez, la efectividad de uno de los componentes relevantes de la cuota alimentaria debida», precisó.