La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco dio luz verde para la realización del juicio oral contra L.A.R, acusado por el abuso sexual en la infancia de su hijastra (4), hoy mayor de edad, en Villa Ángela.
El imputado había sido absuelto en un primer juicio que fue anulado por la misma Sala Segunda que consideró que no se garantizaron los derechos de la víctima y que no se juzgó con perspectiva de género, con fuertes críticas a la fiscala de Cámara y al por entonces abogado querellante de la víctima, A.V.G.
La defensa de L.A.R impulsó un recurso extraordinario federal para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que analice si se habían vulnerado las garantías del imputado, al considerar al caso como «cosa juzgada», publicó el portal Chaco Día por Día. Este fue denegado en una resolución del 6 pasado con las firmas del juez Alberto Modi y el subrogante Jorge Canteros, actual procurador general, ambos de la Sala Segunda en lo Penal del STJ.
Se recuerda que el fallo que anuló el primer juicio contra L.A.R fue firmado, en diciembre de 2019, por las entonces integrantes de la Sala Penal, María Luisa Lucas –hoy fallecida- e Iride Isabel Grillo.
En aquella oportunidad, las juezas ordenaron realizar un nuevo juicio con la conformación de otro tribunal que, en abril de este año, debía dar inicio a las audiencias pero el proceso volvió a ser postergado por el recurso que ahora fue rechazado por la Sala Segunda.
En el juicio oral anulado, L.A.R. fue absuelto porque así lo solicitaron quienes debían acusarlo y pedir la condena: la fiscal de Cámara, Silvana Rinaldis, y el supuesto representante de la víctima, Francisco Pajor Flores.
Ante la falta de un pedido de condena por las partes acusadoras, los camaristas no tuvieron más alternativa que absolver al acusado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, reiterado; abuso sexual gravemente ultrajante agravado, reiterado, en concurso real con corrupción de menores, agravado, en concurso real.
Los derechos de la víctima
Las ministras del STJ, por entonces María Luisa Lucas e Isabel Grillo, consideraron en su momento un «sin sentido» que, en sus alegatos, tanto la fiscala Rinaldis como el abogado querellante Pajor Flores dieran prioridad a los dichos de una niñera de la familia, quién dijo haber atravesado una situación de abuso similar, que desmintió a la víctima y defendió al imputado L.A.R., a pesar del informe en contrario elaborado por los especialistas del Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial, que daba cuenta de señales de abuso.
En ese sentido, indicaron que se trata de una nulidad absoluta «por afectar el derecho de intervención de la denunciante en su carácter de querellante particular (artículo 192 última parte Ley 965-N) que le impidió ejercer su derecho a ser escuchada, a acceder a justicia y obtener sentencia acorde al daño sufrido».
«Queda evidenciado en el desarrollo de este caso que se ha omitido juzgar con perspectiva de género, siendo ésta mirada el nuevo prisma a la luz del que debe analizarse todo hecho que presente como víctima a una mujer por su condición de tal», sostiene entre sus fundamentos el fallo de la Sala Penal del STJ.
En ese sentido, señala que «de haber seguido el tribunal de juicio, los criterios fijados por la Corte Suprema en cuanto a la sana crítica racional y los actuales estándares exigibles ante cuestiones de género, se debió declarar en la sentencia cuestionada la nulidad de ambos alegatos, dando así lugar a la reedición de un nuevo juicio en el que se respetaran los derechos de la víctima».
«El apartamiento de estos parámetros conllevó a la vulneración de derechos fundamentales de A.V.G., lo que en esta instancia no puede ser tolerado y merece reproche», concluye la resolución firmada por las ministras Lucas y Grillo.