El Superior Tribunal de Justicia del Chaco, a través de su Sala Civil, Comercial y Laboral, rechazó una apelación y dejó firme una sentencia que condenó a la Unión de Asambleas de Dios (UAD) a pagar una indemnización superior a los $3 millones a la familia de un niño que fue abusado por un «guía espiritual» de esa congregación religiosa.
Por la causa penal, en 2011, Antonio Luis González había sido condenado a una pena de 10 años de prisión al ser hallado culpable por el delito de abuso sexual con acceso carnal calificado contra un adolescente (12).
Según la sentencia, el condenado se valió de su condición de guía o líder espiritual de la familia para abusar del chico en sucesivas oportunidades y en la propia vivienda familiar durante 2009.
DEMANDA CIVIL
Luego de lograda la condena penal, en 2013 la familia del joven accionó civilmente reclamando una indemnización de $3.5 millones por los daños y perjuicios y el daño moral ocasionado al adolescente. En primera instancia, la causa fue declarada prescripta, lo que fue revocada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, publicó el portal Litigio.
Así, el Juzgado Civil y Comercial 20 de Resistencia hizo lugar a la demanda y condenó a la Unión de Asambleas de Dios a una indemnización superior a los $3 millones más intereses en conceptos de daño moral para ambos padres y para la víctima, daño psicológico para la madre y para el entonces menor y por frustración al proyecto de vida del joven, señaló el portal Mas Contenido.
La sentencia fue confirmada en diciembre de 2020 por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
En la sentencia 250 que ahora da a conocer Litigio, la Sala Civil, Comercial y Laboral del STJ desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Unión de Asambleas de Dios y confirmó la condena.
La resolución es del 20 pasado y lleva la firma de los jueces Alberto Modi y Emilia Valle.
La UAD aún está a tiempo de recurrir la sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), a través un recurso extraordinario federal.
FUNDAMENTOS
El principal planteo de apelación de la UAD fue que el condenado «no integraba la estructura orgánica de la congregación». Sin embargo, en la causa quedó demostrado que «cumplía en ella las funciones de guía o líder espiritual; y precisamente esa condición de pertenencia al ámbito de la iglesia fue la que le permitió contactar y ganarse la confianza de M.E. y su madre».
En la causa penal, los pastores de la iglesia confirmaron la vinculación del condenado con esa institución. A la par, el luego acusado fue apartado de esa congregación durante el transcurso de la investigación.
Otra de las objeciones de esa congregación religiosa era que las camaristas se basaron en declaraciones de testigos formuladas en la causa penal en la que no participó.
Al respecto, el fallo del STJ sostuvo que «en su construcción jurídica, las sentenciantes apreciaron y sopesaron tanto de las declaraciones producidas en esta causa como las obrantes en el expediente penal».
En ese sentido, aclaró que las camaristas explicaron «con expresa mención de los motivos que a su entender restaban credibilidad a los dichos de los testigos que comparecieron en esta sede a instancia de la parte demandada».
Es decir, para las juezas de Cámara en los testimonios quedaba en evidencia que los asistentes a la Unión de Asambleas de Dios pretendieron favorecer a esa institución religiosa.