En las entidades financieras y que prestan servicios vinculados, podrán convivir la modalidad con y sin turnos, dando prioridad a estas últimos.
El Banco Central emitió una nueva disposición que habilita a las entidades financieras y que prestan servicios vinculados, a atender sin la necesidad de otorgar turnos.
Esta medida podrá implementarse desde el lunes 15 de noviembre, pero las entidades deberán garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias necesarias.
La disposición también aclara que, de continuar los sistemas de turno, los mismos deberán otorgarse en un plazo máximo de tres días hábiles y las herramientas para gestionarlo tendrán que ser de fácil acceso.
Si la entidad financiera lo dispone, podrá atenderse al público con y sin turno, priorizando a los primeros y a quienes presenten un Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida.
La entidades están alcanzadas por la normativa de atender sin turno son:
Entidades financieras
Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra
Los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos
Casas de cambio
Empresas de cobranzas extrabancarias